El seguro de anulación, la cobertura ideal para aquellos viajes planificados, encargados de proteger el dinero del viajero, ante circunstancias inesperadas, que deriven en una cancelación del viaje programado.
Si tuviera que cancelar el viaje, ¿cuánto dinero perdería?
Con el seguro de anulación, su problema tiene solución, ya que el viaje de placer o de negocios, sería simplemente postergado y no cancelado definitivamente, debido a que este seguro cubre todos los gastos de anulación del viaje no disfrutado.
Para acceder a los beneficios de esta cobertura, es indispensable que el viajero, efectúe la contratación del seguro, el mismo día de la reserva del viaje, por lo cual, ante cualquier contingencia que pudiera presentarse, esta póliza cubriría los gastos correspondientes.
Mientras que de contratarse al día siguiente de la reserva del viaje, la cobertura de este plan, se iniciaría a las 72 horas después de la fecha de contratación del seguro, por lo que el asegurado, estaría sin protección durante ese breve periodo.
Algunas de causas garantizadas son:
· Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado, familiar de primer o segundo grado de parentesco, del acompañante del asegurado (inscrito en la misma reserva), del sustituto profesional, de la persona encargada del cuidado de los hijos menores o incapacitados.
· Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que puedan afectar a la residencia habitual o secundaria del Asegurado, el local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (Gerente).
· Despido laboral del Asegurado, siempre y cuando al inicio de la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
· Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la cual no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
· Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia o convocatoria como miembro de una mesa electoral.
· Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
· Cancelación por parte de un acompañante, que suscribió el mismo tipo de servicio, como consecuencia de alguna de las causas descritas en la póliza.
· Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su viaje. Excluyendo en todos los casos los actos terroristas.
· Robo de documentación o equipaje, el cual imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.
· La no concesión de visados por causas injustificadas. (Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión).
· Traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.
· Intervención quirúrgica inesperada o de emergencia del Asegurado, familiar en primer o segundo grado de parentesco, acompañante del asegurado (inscrito en la misma reserva, sustituto profesional o de la persona a cargo del cuidado de los hijos menores o incapacitados.
· Complicaciones de embarazo o aborto espontáneo. Excluyendo cualquier complicación del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
· Cuarentena médica.
· La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje.
· La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
· La retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
· Entrega de un niño en adopción.
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